JUSTIFICACION DE LAS SANCIONES

Introducción

Los criterios (186) del juez de primera instancia de la jurisdicción correspondiente para aplicar las sanciones descritas en el 185 son varios, en general está la gravedad de la violación y la intención, además de la reincidencia y la condición socioeconómica.

CRITERIOS

Gravedad o trascedencia de la violación
Este es el más general de todos.

Impacto a la salud de los seres humanos
Este es el criterio principal.

Desequilibro al medio ambiente y recursos naturales
Este criterio es tan principal como el criterio directo de daño a la salud de los seres humanos.

Dolo
La intención del culpable de cometer la infracción.

Reincidencia
O bien, que antes haya sido juzgado y hallado culpable.

Condición socioeconómica
El que contamina paga, o contaminador pagador, paga más quien pueda pagar más.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Las circunstancias agravantes tienen como elementos la intención y la magnitud del daño a la salud de los seres humanos, al medio ambiente y los recursos naturales, y causado pérdidas de vida (artículo 187).

1. Intención de causar desastres ambientales
Incluye: contaminación generalizada e incendios, donde haya habido pérdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción, degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora únicos, en peligro, o en vías de extinción;
2. Obstaculizar labores de corrección de desastres ambientales

3. La negación de transmitir noticias
:A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres ambientales".
4. A empleadores que autoricen a subalternos
"A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas"
5. Funcionarios del Estado
"A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aún sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos".
6. Impedimento o negación de acceso a los inspectores

7. Inducir a errores a los inspectores

8. Presentar informes o datos falsos a las autoridades
"A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos".
Otras circunstancias agravantes

9. Daños catastróficos.

10. Infracciones realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones y afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región.

El legislador no se ocupó de proteger el medio ambiente ambiente y los recursos naturales, sino a la comunidad que hace uso de los mismos.

Si el desastre aconteciere en un medio que no tenga cercanía remota con una comunidad o población, podría no ser considerado tal circunstancia como agravante.

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