SANCIONES


Introducción

El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente tiene facultad para imponer diversas sanciones (artículo 183, Ley 64-00).

Objetivo

El objetivo de esta entrada es describir cada una y entre ellas nos detenemos en el decomiso para conocer la forma de hacerlo.

SANCIONES

Pues todas las personas a quienes se les haya comprobado la comisión de infracciones a ley 64-00, podrán ser sancionados con estas medidas:

Prisión
Una prisión de correccional de seis días a tres anos si no fallecen personas a causa de la infracción.
En cambio, si fallecen la infracción es castigada como crimen y, por tanto, la prisión es mayor.

Multa
La mínima es la cuarta parte del salario mínimo del sector público, pudiendo llegar hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en la fecha en que se pronuncie la sentencia.

Decomiso
Materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte utilizados para cometer la infracción.

También que provengan de la infracción.

En el decomiso es tomado en cuenta el peligro de los mismos para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos.

Indemnización económica
Condena de este tipo a favor de las personas víctimas de la infracción.

Retiro de autorización, licencia o permiso
Esta medida puede ser temporal o definitiva, entonces no podrán las personas sancionadas a ejercer o efectuar las actividades que hayan causado o puedan causar daño o perjuicio.

Destruir, neutralizar o disponer
Esta medida tiene procedimiento para que sea realizada, ya en la ley o dictada por autoridad competente.
Está dirigida a las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente.

Modificar o demoler construcciones violatorias
Las construcciones que violen disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos podrán recibir esta medida.

Devolver al país de origen
Las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que vengan de un país en violación a la ley 64-00 podrán ser devueltas a su país de origen.

Esta sanción aplica para aquellos elementos que fueron sustraídos de su medio natural y aquí deberán ser regresados.

Instalación de dispositivo
Se podrán ordenar la instalación de dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente.

Reparación, reposición, resarcimiento, restitución, restauración, rehabilitación
Todo estas acciones aplican siempre que sean posible respecto al recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.


DECOMISO

Se decomisa los objetos, materias primas, maquinarias, instrumentos, vehículos, productos o artículos utilizados para cometer la infracción.

El decomiso de bienes puede ser ordenado por el tribunal o el Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si lo hace este Ministerio lo ratifica el tribunal.

Los bienes decomisados que no conlleven peligro para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente y que posean valor comercial, serán vendidos en pública subasta.

El 50% del importe de la venta se destinan a reparar los daños ambientales y el otro 50% para resarcir los daños en favor de las personas perjudicadas por sus acciones.

Si no hay personas afectadas, dicho importe pasa al fondo operativo del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Antes son descontados los gastos judiciales y de la venta.

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