SUBMINISTERIO DE ESTADO DE GESTION AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN 

De acuerdo a la disposición 20 de la Ley 64-00, éste subministerio es parte de la estructura del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales que mediante reglamentos específicos determina su estructura interna y sus funciones específicas.

Normas y reglamento a su cargo:
  • De Gestión Ambiental.
  • De Calidad del Agua y Control de Descargas.
  • De Sistema de Permisos y Licencias Ambientales para proyectos nuevos o existentes.
  • De Protección Contra Ruidos.
  • De Calidad del Aire y Control de Emisiones. 
ESTRUCTURA 

Comprende tres direcciones:
  1. Evaluación Ambiental;
  2. Calidad Ambiental
  3. Protección Ambiental.
También es parte de su estructura los programas de gestión ambiental:
  1. Programa Nacional de Ozono (Pronaoz)
  2. Programa de Cambio Climático
  3. Programa de Producción Más Limpia.
Voy sólo a referirme a las direcciones, porque son las que comunican a la Subdirección Legal las infracciones ambientales cuando son advertidas en su trabajo diario. 

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 

Sus obligaciones se derivan del Reglamento de Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, y más específicamente del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en donde aparece creado como un Departamento de la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental.

Tiene a su cargo la responsabilidad de analizar las actividades, obras o proyectos cuyo promotor ha requerido permiso o licencia ambiental; expedir los términos de referencia, ponderar los estudios de evaluación ambiental, específicamente los Estudios de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental.

En su desempeño, sus técnicos suelen descubrir violaciones a la disposición 40 de la Ley 64-00 y que consisten en la conducta de iniciar proyecto, obra de infraestructura o actividades que por sus características pueda afectar el medio ambiente y los recursos naturales. 

DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL 

Asume obligaciones a partir de que las personas, físicas o morales, reciban su permiso o licencia ambiental. Y es que las instalaciones deben reportar periódicamente su cumplimiento con las normas ambientales y los compromisos contraídos en las autorizaciones recibidas. También tiene a su cargo la coordinación de los asuntos que tienen que ver con las instalaciones existentes, según lo expresado por el artículo 3 del Procedimiento para la Tramitación del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes de agosto del 2002. 

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 

En ella se halla una gran parte de los técnicos de la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental cuyos esfuerzos se recogen a los casos que no competen a aquellas direcciones. 

En su práctica, es la encargada de recibir las denuncias por infracciones a la Ley 64-00 y sus reglamentos.

Las más comunes son a los reglamentos de contaminación sónica y atmosférica. En menor proporción, las que tienen que ver con los ríos. 

Hasta el momento, de las direcciones, es la única cuyos empleados desempeñan la función de inspector, además de que son técnicos en alguna área de la ciencia ambiental. 

TÉCNICOS E INSPECTORES

Los términos “técnicos” e “inspectores” tienen su distinción en el artículo 170 de la Ley 64-00:
Para determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o a petición de parte.

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