DERECHO INTERNACIONAL PENAL DEL MEDIO AMBIENTE

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto. 3. Prevención del delito por las Naciones Unidas. 4. Función del Derecho Penal. 5. Congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990). 6. Las sanciones penales internacionales. 7. Congreso Internacional de la AIDP, Río de Janeiro, 1994. 8. Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (El Cairo, Egipto, 1995). 9. Elementos constitutivos del delito ambiental. 10. El bien jurídico ambiental. 11. Categorías de delito. 12. Carácter transnacional. 13. Características objetivas del delito ambiental. 15. Elementos que se deben considerar para comprobar un delito. 16. Clasificación de los delitos. 17. Delincuencia ambiental transnacional. 18. Delito tolerado legalmente. 19. Criterios para fomentar la cooperación. 20. Concepto de crimen ambiental. 21. Cumbre de las Américas y Protección Penal del Ambiente. 22. Desarrollo regional de algunos aspectos de la legislación ambiental. 23. Normas internacionales del Medio Ambiente en República Dominicana. 24. Convención sobre la diversidad biológica, 1992. 25. Protocolo de Cartagena. 26. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África, 1996. 27. Convenio Marco de Las Naciones Unidas sobre cambio climático, 1998. 28. Convenido Internacional para prevenir la contaminación por buques (Marpol, 73/78), año 1998. 29. Convenio para la protección y desarrollo del medio marino en la región del gran Caribe (Cartagena, 1983); y sus protocolos relativos a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos (1983) y a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas (Spaw), 1990. 20. Convenio internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su disposición final (Basilea, 1989). 31. Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ramsar), 2001.

1. Introducción

         El derecho internacional penal ambiental son todas las manifestaciones propuestas por el derecho internacional ambiental que reconocen supuestos jurídicos que tengan por objeto la protección, conservación, prevención y restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Los contenidos están avisado en el sumario. Como se ve, iniciamos con la definición del concepto Derecho internacional penal del medio ambiente, exponemos los aportes de las Naciones Unidas con respecto a la justicia penal y la función de este Derecho. En otra parte, exponemos los aportes de los congresos de las Naciones Unidas de 1990, 1995; la propuesta de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en el año 1995; legislaciones penales internacionales y nacionales; diversas convenciones.

2. Concepto

El derecho internacional penal del medio ambiente, parte del Derecho Internacional del medio ambiente, es el conjunto de normas ambientales de carácter internacional destinado a proteger penalmente los recursos naturales y el medio ambiente.

3. Prevención del delito por las Naciones Unidas

El PNUMA tiene incluida una subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas con sede en Viena, Austria. 

La Regional para América Latina y el Caribe (ORPALC)[1] es una oficina del PNUMA situada en Panamá que desde el 1985 tiene en movimiento su Programa de Derecho Ambiental.

         Lo que hace el PNUMA es contribuir con el perfeccionamiento de la legislación ambiental y su aplicación en los países de América Latina y el Caribe.

Dicha Oficina ofrece asesoría institucional y ambiental y asistencia técnica a los gobiernos de la región que lo requieran para la elaboración de proyectos de ley y reglamentos.

En ocasión de actuar como Secretaría Operativa de la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Latinoamericano, dirige su asistencia a organismos legislativos de la región.

4. Función del Derecho Penal

El Derecho penal es la última ratio del sistema jurídico o principio de intervención mínima. Como tal, tiene carácter subsidiario. Sirve para fortalecer la eficacia normativa de otras disciplinas del derecho que apuntan a tutelar el objetivo. En nuestro caso, su objetivo es proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

5. Congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990).

En particular, el Octavo Congreso[2] celebrado en la Habana en el año 1990, deliberó sobre el papel del Derecho penal en la problemática de medio ambiente e instaron la incorporación de sanciones penales.

6. Las sanciones penales internacionales

Al Estado donde se origina la infracción corresponde aplicar las sanciones penales derivadas de sus leyes. Pueden ser sujetos de sanciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Las sanciones son igualmente aplicables a todos los actos concretos que afecten recursos naturales. La aplicación de sanciones tiene lugar siempre que los actos sean contrapuestos a la acción relacionada con el medio ambiente en conjunto.

7. Congreso Internacional de la AIDP, Río de Janeiro, 1994.

Los Congresos que la Asociación Internacional del Derecho Penal ha organizado hasta la fecha son muchos. En particular, un Congreso de la AIDP que recomendara acciones penales ambientales fue el VIII, celebrado en el año 1994, en Río de Janeiro. Fue ese Congreso que recomendó a los Estados que tuvieran ecosistemas semejantes actualizar, armonizar y asegurar la correcta aplicación de sus leyes. El objeto de tales acciones es configurar un adecuado nivel de protección al ambiente, cooperando en la investigación, el enjuiciamiento de actos delictivos y prestar atención a la reparación o restauración del daño ambiental.

El Congreso se pronunció con relación a las descargas de residuos o materiales riesgosos o peligrosos y el funcionamiento de instalaciones técnicas peligrosas o con márgenes de riesgo inaceptables,  para que a través del derecho penal protegieran el medio ambiente.

7. Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (El Cairo, Egipto, 1995).

Se discutió el delito ambiental en cuanto a sus elementos constitutivos, categorías, carácter transnacional; sus características objetivas; los elementos que hay que considerar para su existencia; se habló de delincuencia ambiental transnacional; del vínculo entre el desarrollo económico y la delincuencia ambiental; y de los criterios para fomentar la cooperación;

8. Elementos constitutivos del delito ambiental.

El Congreso concluyó que los elementos constitutivos del delito ambiental son: a) el mental; b) La acción o la omisión; c) La forma del delito.

La conducta de un delito ambiental puede ser por dolo o culpa. Con respecto a la culpa, dependerá del grado, excepto que el sujeto violador de la norma deje de cumplir “un requisito administrativo que entraña sanciones penales”[3].

Las Naciones Unidas podría contemplar organizar los elementos constitutivos a partir de una concepción actualizada de teoría del delito.

Franz Von Liszt distinguió la acción, antijuricidad y culpabilidad, y Ernst Beling agregó la tipicidad como características o elementos constitutivos de un delito penal[4].

9. El bien jurídico ambiental

Convino en prohibir la conducta de poner los elementos del medio ambiente como el agua, el suelo y el aire, la flora y la fauna silvestres en riesgo o peligro, a corto y largo plazo.

10. Categorías de delito

El Congreso sugirió que los Estados miembros y la ONU reconocieran como categorías de delitos:
  • Aquellos con (posibles) efectos transfronterizos sobre el mundo. V. Gr.: El efecto invernadero.
  • Aquellos que afecten a países distintos de aquél en que fueron cometidos;
En general, se sugirió enfocar las conductas que deberían considerarse como delito en todos los países.

11. Carácter transnacional

El Congreso entendió que los países debían considerar el carácter transnacional del delito y consecuentemente el riesgo o peligro al medio ambiente. Un ejemplo de peligro de este tipo es el tráfico ilícito de residuos que implica la eliminación, importación o exportación ilegales de sustancias peligrosas, que discrepa del delito ambiental nacional como tirar papel o basura.

12. Características objetivas del delito ambiental

Entre las características objetivas que pueden figurar en el delito ambiental, están los incumplimientos a:

A.   La obligación de notificar a las autoridades un derrame de petróleo o un accidente nuclear.
B.   La obligación de obtener un permiso.
C.   La obligación de depurar el agua industrial antes de lanzarla a un cuerpo de agua.
D.   La obligación de no construir una chimenea o construirla de una altura inferior a la prescrita.

13. Elementos que se deben considerar para comprobar un delito

El Congreso razonó la necesidad de establecer un equilibrio de intereses entre un ambiente adecuado y el necesario desarrollo industrial, y concluyó que para que exista el delito ambiental se debe considerar la racionalidad, la previsibilidad y la necesidad de la acción.

14. Clasificación de los delitos

El delito debía ser clasificado en tres grupos, que son:

1.   Grupo que afecta los espacios públicos internacionales. V. Gr.: Comercio de especies amenazadas, el agotamiento del ozono, el cambio climático, el vertimiento en los océanos y la contaminación de lagos y ríos internacionales.
2.   Grupo que afecta a otros países. V. Gr.: El comercio de desechos tóxicos, prohibido o controlado por el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la Convención de Bamako sobre la prohibición de la importación a África y las fiscalización de los movimientos transfronterizos dentro de África, de desechos peligrosos;
3.   Y grupo de los métodos de guerra que dañan el medio ambiente de un país enemigo. V. Gr.: Kuwait en 1991, terrorismo ambiental prohibido por el Protocolo Adicional a los Convenidos de Ginebra el 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), aprobado en Ginebra el 8 de junio de 1977.

15. Delincuencia ambiental transnacional

Se convino impedir conductas de esta extensión a través de convenios internacionales concretos como, por ejemplo, el de Basilea.

 De la categoría de “delincuencia ambiental transnacional” se sustrajo los actos que respetaban las disposiciones de los convenios ambientales.

         Se distinguió el vínculo entre el desarrollo económico y la delincuencia ambiental, con la metodología de distinguir los casos concretos de las empresas de los países desarrollados que exportan desechos peligrosos, de aquellas empresas de países en vías de desarrollo.

El estudio de casos particulares hizo posible descubrir delitos transnacionales, que deberían ser considerados internacionales, tales como el soborno de funcionarios públicos, el ecocidio y el genocidio.

Se razonó la necesidad de que un tercero identificara las situaciones concretas o de particulares.

16. Delito tolerado legalmente

Se citó el delito tolerado legalmente, aquel que no era penado por la ley y considerado el “precio del desarrollo”.

Partieron de fenómenos tales como el uso de los plaguicidas prohibidos en algunos países y exportados a otros para utilizarlos en la agricultura.

La ponderación de tales fenómenos condujo a decidir que conforme a convenios internacionales acertados, los Estados legislaran para sancionar las exportaciones de productos semejantes y analizaran la conveniencia de prohibir la producción e importación de materias peligrosas, a menos que adoptaran medidas preventivas en relación con su empleo, tratamiento o eliminación.

         En el sentido de la prohibición de producir e importar productos peligrosos, la comunidad internacional logró la aprobación del Convenio sobre el Procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objetos de Comercio Internacional (Convenio de Rótterdam) y la Convención sobre Contaminación Orgánicos Persistentes (COPS) (Convención de Estocolmo).

17. Criterios para fomentar la cooperación

En el Congreso se enunciaron las propuestas:

1.   Reducción de requisitos previos para establecer la asistencia jurídica recíproca en materia de delitos penales e infracciones administrativas.
2.   Facilidades para reunir y utilizar pruebas;
3.   Modificaciones en la esfera de la responsabilidad penal de las empresas, en la que había diferencias fundamentales entre los países de derecho anglosajón y los de tradición romana.
4.   Confección de una lista convenida en común de delitos ambientales;
5.   Comisiones rogatorias, de jurisdicción ampliada a fin de abarcar los delitos ambientales,
6.   Y elaboración de una legislación nacional modelo, a fin de que los Estados pudieran llegar a una interpretación común del delito ambiental.

18. Concepto de crimen ambiental

La UNEP considera que las conductas de este tipo, sean de individuos o compañías, son aquellas que deliberadamente evaden cumplir las leyes y regulaciones ambientales con el fin de obtener beneficios económicos.

19. Cumbre de las Américas y Protección Penal del Ambiente. OEA, 1995.

20. Desarrollo regional de algunos aspectos de la legislación ambiental

21. Legislaciones relacionadas con delitos y contravenciones.

23. Normas internacionales del Medio Ambiente en República Dominicana.

A.   Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénica naturales en los países de América (Washington, 1940).

B.   Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (Cites), 1982.

C.   Convención de Viena para proteger la capa de ozono (1985) y el protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1987).

24. Convención sobre la diversidad biológica, 1992.

Esta establece el compromiso de crear un sistema de áreas protegidas.

25. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de biotecnología, 2000.

26. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África, 1996.

27. Convenio Marco de Las Naciones Unidas sobre cambio climático, 1998.

30. Convenido Internacional para prevenir la contaminación por buques (Marpol, 73/78), año 1998.

31. Convenio para la protección y desarrollo del medio marino en la región del gran Caribe (Cartagena, 1983); y sus protocolos relativos a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos (1983) y a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas (Spaw), 1990.

31. Convenio internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su disposición final (Basilea, 1989).

32. Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ramsar), 2001.




[1] http://www.pnuma.org/AcercaPNUMA.php este enlace nos comenta acerca de ORPALC, la Oficina del PNUMA.
[2] http://seccionlegislacion.blogspot.com/2009/10/octavo-congreso-de-las-naciones-unidas.html#.TobY0k9Bs50, en este enlace está contenido íntegramente lo planteado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas celebrado en la Habana en el año 1990.
[3] Noboa, Zeida: “Módulo II, Derecho Internacional del Medio Ambiente”, pág. 73.
[4] http://www.terragnijurista.com.ar/derecho/cap8.htm en este enlace disponible 8-10-2011, un capítulo de la obra Derecho Penal de Marco A. Terragni.

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