DERECHO AMBIENTAL DOMINICANO


INTRODUCCIÓN

Todas las manifestaciones del derecho ambiental son necesarias, pero al parecer de todas ellas las que resultan más prácticas para el ejercicio profesional de este derecho son las normas, entendidas como aquellas manifestaciones jurídicas que cumplen y desarrollan mandatos de la ley, es decir, que en nuestro caso, la Ley 64-00 comprende mandatos específicos de que sobre determinados asuntos se realicen normas. Por ejemplo, tenemos norma sobre ruido que desarrolla enunciados generales de la ley, lo mismo normas sobre permisos, evaluaciones e informes ambientales que la misma ley manifiesta con enunciados generales. Un jurista, entonces, debe preguntarse ¿hay normas de residuos sólidos? ¿normas sobre operaciones de la minería no metálica, para la gestión ambiental de marina, sobre evaluación de impacto ambiental, para ruido, desechos reactivos, etc.? En fin, como jurista me preguntaría de dicha forma, de manera que en derecho ambiental la manifestación de la Constitución, los tratados y la ley no basta.

Mis alumnos tenemos motivos para prestar atención a las normas, y es debido, entre otras razones, a que las empresas buscan consultores jurídicos expertos en normas, sin embargo, recuerden, que las mismas deben estar conforme a la Constitución, Ley y Tratados Internacionales, por lo tanto, un jurista que no atienda a estas vitales fuentes sería un técnico, pero si alcanza estas otras manifestaciones del derecho ambiental sería un jurista profesional y con una cultura ambiental completa.

Contenido
1. Prelación de leyes. 2. Antecedentes. Constitución. 4. Disposiciones de la Constitución. 5. Tratados internacionales. 6. La ley. 7. Reglamento. 8. Decreto. 9. Descripción general de la ley. 10. La niñez y el medio ambiente. 11. Normas ambientales.

1.- Prelación de leyes

La prelación de las leyes en la República Dominicana inicia con la Constitución de la República, siguen los Tratados Internacionales, la leyes adjetivas, las normas, los reglamentos y los decretos. Comprender el orden jerárquico de las fuentes jurídicas tiene el interés de ordenar las premisas cuando se razona un problema ambiental. Así, una ley que no esté conforme con la Constitución o Tratado es nula.

2.- Antecedentes

El Derecho ambiental se remonta a la época colonial que duró 308 años, de 1492 a 1801.

Cabe identificar cédulas reales del año 1539, durante el Emperador Carlos V, que tenían el interés de replantar árboles.

También las leyes de Amparo Real y de la Composición de Tierras, 1551 y 1651.

         A partir del siglo XIX, el Código Rural, 1826, dispuso medidas que contribuyeron al deterioro de los recursos naturales.

Siglo XIX, el decreto No. 2295, 3/10/1844, sobre conservación de bosques y selvas, reproducido en 1919.

En la página del Ministerio de Medio Ambiente, responden ¿quiénes somos? refiriéndose a la misma, señalando el Decreto No. 2295 del 1844 sobre Conservación de Bosques y Selvas que pertenecieran al territorio de la República que nacía ese año.

La institución se va construyendo también con la Ley. 944 del 1928 sobre Conservación de Montes y Agua, declara reservas forestales terrenos del Estado, prohíbe el incendio de los mismos, la realización de fogatas, corte de maderas preciosas.

Otra ley del mismo año es la No. 3975, que manda a completar los fondos estatales para la compra de 45 mil tareas de terreno en las cabezadas del río Yaque del Norte con la finalidad de vedar las mismas.

De su parte, la Ley 1052 se protege la zona que describe la Ley 3975.

Tres años después se promulga la Ley No. 85 sobre Biodiversidad, Vida Silvestre y Caza. 

Otra tarea ambiental que va definiendo el Estado son las 25 hectáreas compradas en el 1933 para crear un parque nacional.

En el año 1934, un año después, se dicta la Ley 641 que deroga la 944 de 1928, sobre Conservación de Montes y Agua.

El Estado, desde el punto de vista ambiental, va logrando definición con la creación de la Dirección General de Foresta, mediante Decreto No. 8086, adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura.

En el año 1965, años después, es creado el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, mediante la Ley No. 6, que mandaba a estudiar y programar todas las obras energéticas e hidráulicas del país.

En el 1967 se delimta la zona del mar territorial de la República Dominicana.

Ya antes de la Ley 64-00, el país había suscrito acuerdos internacionales, tenemos el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y también tenemos el Protocolo de Montreal que se concentra en el tema de la capa de ozono. Otro acuerdo suscrito en 1996 es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo sobre Diversidad Biológica.

Pues todos esos esfuerzos fueron unidos con la Ley 64-2000 que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta ley consigue transferir todos los organismos relacionados con medio ambiente.

3. La Constitución

En realidad, el derecho ambiental no era un tema explícito en la constitución de la República, porque el legislador constituyente nunca se hubo reunido para tratarlo hasta el año 2010[1].

El seis de noviembre del año 2010 la República Dominicana logro una Constitución que valora la relación hombre, medio ambiente y recursos naturales.

4. Disposiciones de la Constitución



La Constitución del 26 de enero del 2010, se refiere al derecho ambiental de muchas maneras, lo hace en su preámbulo cuando cita el concepto de "equilibrio ecológico", de manera explícita en el artículo 67, en los artículos antes que este del 14 al 17 y otro después de todos ellos es el 217.

Preámbulo

El legislador constituyente, en representación de todos nosotros, después de haber invocado a Dios y presumiblemente guiados por las ideas de los Padres de la Patria y los próceres de la Restauración, e inspirados en muchos ejemplos heroicos, señaló el valor del equilibrio ecológico entre los valores supremos y principios fundamentales de dignidad humana, libertad, igualdad, imperio de la ley, justicia, solidaridad, convivencia fraterna, bienestar social, progreso y paz, reconocidos como factores de cohesión social.

Artículos del 14 al 17

CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;
2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;
3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;
4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

Artículos 66 y 67

SECCIÓN IV
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

Artículo 217

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN I
PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 217.- Orientación y fundamento. El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.



Artículo 218.- Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.

5. Tratados internacionales

De estos señalamos:

1. La conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente, celebrada en 1972, donde se trató el tema del desplazamiento de residuos tóxicos y químicos, la contaminación de los mares y lagos, energía nuclear, entre otros.

2. Carta mundial de la naturaleza, celebrada en 1982, comprometía a mantener la preservación del medio ambiente, respeto por los ecosistemas, disminución de la contaminación proveniente de las grandes industrias, conservación de los recursos naturales y la idea estratégica del desarrollo sostenible que impulsen el desarrollo económico.

3. La Convención para la Protección de la flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washinton, 1940).

4. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (Cites), 1982. 

5. Convención de Viena para proteger la Capa de Ozono (1985).

6. El Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (1987).

7. Convenio de Basilea, realizado en 1989 para controlar los desechos peligrosos y el traslado de los mismos.

8. Protocolo de Kioto, es un acuerdo internacional que se ideó en la convención antes mencionada, se pactó en diciembre de 1997 en la ciudad de Japón del mismo nombre, se puso en vigencia en el 2005. Dicho protocolo trató el diseñó de un programa para desintoxicar el planeta, reducir la contaminación por gases tóxicos que causan el calentamiento global como son el gas metano, dióxido de carbono, y gases hexafluoruros.

9. Convención sobre la Diversidad Biológica firmado el 5 de junio del 1992; 

10. Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, 1998. 

11. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (Marpol 73/78), 1998. 

12. Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras materias (Convención de Londres), 1972. 

13. Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Cartagena); y sus Protocolos relativos a la Cooperación para Combatir los derrames de Hidrocarburos (1983) y a las Áreas y Flora Silvestres Especialmente Protegidas (Spaw) (1990).

14. Convenio Internacional sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligros y su Disposición Final (Basilea, 1989).

15. Cumbre de clima en Paris, suscrito en la ciudad de Francia del mismo nombre en el año 2015, ratificada acuerdos anteriores, por lo tanto, todos los países se comprometían nueva vez a conservar el medio ambiente.

6. La Ley

El jurista prestaría servicios ambientales recurriendo a estas leyes:

  1. La 64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaría de Estado y la Procuraduría General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; l
  2. La 76-02, del 19 de julio del 2002, que crea el Código Procesal Penal;
  3. La Ley 13-07 que recibe todos los asuntos que antes correspondían a la Ley 1494, del 1947. La ley 13-07 es la más frecuentada desde el punto de vista ambiental.
  4. Ley 137-11 que crea el Tribunal Constitucional Dominicano.
  5. Ley 437-06 que establece el recurso de amparo
  6. Ley 200-04 de acceso a la información pública
  7. Ley 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.
7. Reglamento

Cada Subsecretaría de Estado tiene reglamentos particulares que enmarcan sus funciones. En el caso de la de Gestión Ambiental, tenemos el Reglamento de Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, y aquellos que comprenden normas ambientales sobre Contaminación Sónica; Calidad del Agua y Control de Descargas; para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos; para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos.

8. Decreto

Es otra fuente de derecho administrativo ambiental. Cabe citar el No. 1194-00 que crea la Policía Ambiental, el cual es una realización concreta del inciso 24 del artículo 17 de la Ley 64-00 que manda a la Secretaría a realizar coordinaciones con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

No tiene un marco apropiado para proteger el medio ambiente. De manera indirecta trata aspectos, podemos citar art. 5, página III; 7; 8, numeral 17; 9; 10; 101 y 103.

9. Descripción general de la Ley 64/00.

Consta de 6 títulos, divididos en capítulos y secciones. El título I comprende los principios, objetivos, definiciones básicas y la creación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Ministerio, en su estructura, tiene 5 subministerios.

La ley transfiere al Ministerio muchas otras instituciones que existían al momento de su promulgación.

La ley crea:

1) El Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2) El proceso de evaluación ambiental; 3) Sistema Nacional de Información Ambiental y periódica difusión; 4) Normas para la protección y calidad del medio ambiente, en sus aspectos tales como: contaminación de agua, de suelo; atmosférica; Elementos, sustancias y productos peligrosos; Basuras y residuos domésticos y municipales y asentamientos humanos y contaminación sónica.

Los recursos naturales están divididos en las áreas siguientes: suelos, aguas, diversidad biológica, recursos costeros y marinos, bosques, cuevas, cavernas y ambiente subterráneo y recursos mineros.

Reglamenta la competencia, responsabilidad y sanciones.

Crea la Procuraduría.

Establece el fallo por analogía.

Introduce la policía ambiental.

Prohíbe el lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos.

Leyes que modificar o actualizar para completar el marco jurídico ambiental: No. 5832, 29/3/1962; No. 5856, 2/4/1962; entre otras.

Continúan vigentes los artículos 471 al 479 del Código Penal Dominicano, también el 434 del mismo.

También está vigente sin actualización, ni modificación, la Ley No. 3455 y 3456 sobre Organización municipal, que faculta a los Ayuntamientos municipales a emitir resoluciones para el control de la basura y el ruido en su demarcación territorial.

Existen otras leyes y decretos, cuyos límites han sido ratificados por la Ley No. 64/00, en su art. 34 que constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

10. La niñez y el medio ambiente

La Ley 136-03 establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que el ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud.

Por su parte, el artículo 29 de la misma Ley: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo físico, salud sexual reproductiva, higiene, saneamiento ambiental y accidentes.

11. Normas ambientales

Además de las mencionadas en la introducción, citamos:

  • Norma ambiental sobre residuos sólidos y desechos radioactivos.
Establece los lineamientos generales para la gestión de los residuos sólidos domésticos y municipales no peligrosos.

Establece requisitos sanitarios y de gestión para el almacenamiento, recolección, transporte y destino final de dichos residuos.

Dichas normas serán implementadas por los Ayuntamientos, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social entre otras, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Norma ambiental sobre protección contra ruidos
Establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles.

  • Norma ambiental sobre la calidad del aire y control de emisiones atmosféricas.
Establece los valores máximos permisibles de concentración de contaminante.

Se incluyen márgenes de seguridad que se aplicarán en todo el territorio nacional, tomando en cuenta las condiciones meteorológicas y topográficas de cada región.
  • Norma ambiental para operaciones y procedimientos de la minería no metálica y extracción de materiales de la corteza terrestre.
Establece los requerimientos ambientales para las operaciones de minería no metálica que están reguladas por las leyes 123/71, 146/71 y 64/00.
  •  Norma ambiental sobre calidad del agua y control de descargas
Tiene por objeto proteger, preservar, conservar y mejorar la calidad de las fuentes de suministro de agua a la población, la propagación y mantenimiento de la vida acuática, tanto en los cuerpos naturales como artificiales, tanto superficiales como subterráneos o costeros.
  • Normas y procedimientos para permisos forestales
Como su nombre lo indica, establece procedimientos para el permiso forestal de corte de árboles y limpieza de terrenos, que asegure un servicio eficiente y garantice el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la Ley 64/00.
  • Normas técnicas para los establecimientos y certificación de plantaciones forestales.
Tiene como objetivo promover el ordenamiento, manejo, recuperación y protección de los recursos forestales y biodiversidad.
  • Normas técnicas para planes de manejo forestal.
“El aprovechamiento y manejo de los bosques se realizará de conformidad con los principios establecidos en la misma y sus respectivos criterios de sustentabilidad”.
  • Norma técnica forestal que establece la ruta nacional de transporte de productos forestales
Establece el mapa de la ruta nacional de transporte de productos forestales autorizados y las rutas por gerencia y casetas de control.
  • Reglamento forestal
Dicta las normas necesarias para la adecuada aplicación de la Ley 64/00.





[1] http://www.suprema.gov.do/PDF_2/constitucion/Constitucion.pdf en este enlace la Constitución de la República Dominicana.

Ministerio de Medio Ambiente: ¿Quienes somos?, recuperado en este link http://ambiente.gob.do/historia/ en fecha 26 de agosto del 2018.

Fundación Acción Verde: http://www.accionverde.com/normas-ambientales/, recuperado en fecha 28 de agosto del 2018.


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