COORDINACIONES AMBIENTALES

El concepto de coordinación ambiental es recurrido por necesidad en la Ley 64-00 y para facilitar su conocimiento se ha indagado la relación del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con las demás instituciones del Estado que tienen deberes comunes.

El objetivo general consiste en conocer todas las instituciones que tienen la obligación de conocer políticas y actividades ambientales.

Se comienza por conocer el concepto de coordinación y después se describen las coordinaciones ambientales.

Los temas tratados son:

1. CONCEPTO DE COORDINACIÓN. 2. NATURALEZA DEL MINISTERIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. 3. COORDINACIÓN PARA PREVENIR EMERGENCIAS. 4. COORDINACIÓN PARA LAS REPRESENTACIONES INTERNACIONALES. 5. COORDINACIÓN PARA EJECUTAR ACCIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA. 6. COORDINACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO. 7. COORDINACIÓN DE LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MINERA (Art. 22, párrafo III). 8. COORDINACIÓN DE LOS PLANES DEL INDRHI (Art. 23, párrafo III). 9. COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES (Art. 24). 10. COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES (Art. 25). 11. COORDINACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL (Art. 26). 12. COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DE INCORPORAR LA DIMENSIÓN AMBIENTAL (Art. 28, Párrafo). 13. COORDINACIÓN PARA EL PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO (Art. 30, Párrafo I). 14. COORDINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE PERMISOS Y LICENCIAS AMBIENTALES (Art. 43). 15. COORDINACIÓN DE LA VIGILANCIA, MONITOREO E INSPECCIÓN (Art. 53). 16. COORDINACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA AMBIENTAL (Art. 55). 17. COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (Art. 56). 18. COORDINACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Art. 58). 19. COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (Art. 60). 20.  COORDINACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL USUARIO PAGADOR Y QUIEN CONTAMINA PAGA (Art. 70). 21. COORDINACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA PARA DESASTRE AMBIENTAL (Art. 77). 22. COORDINACIÓN DEL REGLAMENTO DE IMPORTANCIÓN DE MATERIALES ATÓMICOS (Art. 84). 23. COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES, ACTIVIDADES O FACTORES QUE CONTAMINAN LA ATMÓSFERA (Art. 92). 24. COORDINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES (Art. 109, Párrafo). 25. COORDINACIÓN DE LA VIGILANCIA ESPECIAL A LOS PROGRAMAS Y REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO (Art. 111). 26. COORDINACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL Y ESTRUCTURAS (Art. 112). 27. COORDINACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA (Art. 114).28.  COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DEL ESTADO SOBRE MEDIO AMBIENTE (Art. 191). 29. COORDINACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIONES COMPLEMENTARIAS EXISTENTES (Art. 192). 30. COORDINACIÓN PARA IMPULSAR LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE VARIAS LEGISLACIONES. 31. COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS DE LAS CUENCAS NACIONALES (Art. 195). 32. 

CONCEPTO DE COORDINACIÓN 

La coordinación es la acción de coordinar obligaciones comunes entre instituciones que tienen fines similares.

En lógica, los conceptos coordinados son aquellos que tienen una misma nota común, cuyo objeto, a su vez, es una especie de aquel que está comprendido en cada uno de los conceptos subordinantes.

Un ejemplo de coordinación en lógica formal son los conceptos perro y gato, los cuales tienen en común el concepto animal del cual aquellos son sus especies.

Lo similar ocurre con los conceptos Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Procuraduría Para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que tienen una misma nota común, y que inteligentemente se hallan en sus mismos términos. 

Lógicamente, no pueden existir las especies sin las notas comunes. Un perro no puede existir sin las notas generales de animal. Asimismo, los funcionarios técnicos, policía y ministerio público, tienen en común la obligación de tutelar de forma coordinada el medio ambiente y los recursos naturales. 

NATURALEZA DEL MINISTERIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dicho ministerio tiene su razón de ser en las políticas de prevención que aplica a base de las coordinaciones, sin las cuales no podría desempeñar sus diversas y complejas funciones. 

En adelante, recorreré la Ley para exponer descriptivamente el conjunto de las coordinaciones existentes de la Secretaría con otras instituciones.

Invito a prestar atención a los términos “instituciones correspondientes, pertinentes o competentes”, referidos por el legislador cuando ha dejado a la Administración la responsabilidad de determinar inteligentemente cuales son esas que deberán coordinar con la Secretaría.

Por supuesto, que saberlo tiene su técnica en la identificación del objeto que se quiere coordinar. 

No siempre el legislador ha sido tan específico como en aquellas partes en que explícitamente ha dicho con quien coordinar.

Así, por ejemplo, se sabe inmediatamente cuando señala que el Ministerio está obligado a coordinar con los gobiernos locales, Liga Municipal, otras secretarías de Estado tales como la de Salud Pública, Educación y Cultura, Obras Públicas y Comunicaciones, etcétera.

En ocasiones, ha empleado indistintamente los términos Policía Nacional y policía municipal para referirse a aquellas coordinaciones necesarias con tales instituciones y que, finalmente, tienen por objeto la aplicación de la política ambiental resultado, a su vez, de más coordinaciones. 

COORDINACIÓN PARA PREVENIR EMERGENCIAS

Está indicada en el artículo 18, inciso 20 y 23: Corresponden al Ministerio las siguientes funciones:
  • 20) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;
  • 23) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados. 
COORDINACIÓN PARA LAS REPRESENTACIONES INTERNACIONALES

Está indicada en el artículo 18, inciso 21: Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:
21) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 
COORDINACIÓN PARA EJECUTAR ACCIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Está indicada en el artículo 18, inciso 24, según la cual la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la obligación de coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país. 

COORDINACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO

Las funciones del Ministerio concentradas en los 25 acápites del artículo 18 de la Ley 64-00 se llevan a cabo a base de mecanismos de colaboración y consulta establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, “que incluirán el trabajo conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas Secretarías de Estado y otras instancias provinciales y municipales”. 

COORDINACIÓN DE LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MINERA (Art. 22, párrafo III) 

La Secretaría de Estado de Industria y Comercio tiene la obligación de coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación y aplicación de la política minera (Párrafo III, artículo 22, Ley 64-00) que, a su vez, debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptadas por el Poder Ejecutivo. 

COORDINACIÓN DE LOS PLANES DEL INDRHI (Art. 23, párrafo III) 

El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos tiene la obligación de coordinar sus planes, programas, proyectos y actividades con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES (Art. 24) 

La función de coordinar, formular, aplicar, implantar u orientar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y disposiciones adoptados por los poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, pertenece al Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales. 

COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES (Art. 25) 

Le corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales, así como el reglamento para su funcionamiento. 

COORDINACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL (Art. 26) 

Las instituciones que forman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y que están señaladas en el artículo 25, están obligadas a contar con unidades de gestión ambiental y tienen funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución. 

COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DE INCORPORAR LA DIMENSIÓN AMBIENTAL (Art. 28, Párrafo) 

El Secretario Técnico de la Presidencia, a través de las oficinas Nacional de Planificación y Nacional de Presupuesto, y la Liga Municipal Dominicana, tienen la obligación de coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del país, basado en que éste plan debe incorporar la dimensión ambiental. 

COORDINACIÓN PARA EL PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO (Art. 30, Párrafo I) 

El Secretariado Técnico de la Presidencia está en la obligación de diseñar, formular y ejecutar el plan nacional de ordenamiento del territorio coordinadamente con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado. Las partidas para encaminar estas acciones son asignadas por el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. 

COORDINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE PERMISOS Y LICENCIAS AMBIENTALES (Art. 43) 

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales administra el proceso de permisos y licencias ambientales en coordinación con otras instituciones que se obligan a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, “así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente”. 

COORDINACIÓN DE LA VIGILANCIA, MONITOREO E INSPECCIÓN (Art. 53) 

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales está obligada a coordinar con las autoridades competentes la vigilancia, monitoreo e inspección necesaria para el cumplimiento de la presente ley, las leyes sectoriales, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas. 

COORDINACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA AMBIENTAL (Art. 55) 

También .lo está en situaciones de emergencia ambiental. En estos casos la iniciativa de coordinación es conjunta con el ayuntamiento del lugar, y ambos coordinarán con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines. La decisión de seguridad coordinada es establecida de inmediato por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (Art. 56) 

Los programas de educación ambiental, formal o informal, son coordinados conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. En esta coordinación también participan instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas. 

COORDINACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Art. 58) 

Una obligación particular está a cargo del Consejo Nacional de Educación Superior que consiste en garantizar la incorporación de la dimensión ambiental en los planes de estudios de grado y postgrado, es decir, curriculares y extracurriculares, en provecho de los aspirantes a profesiones de cualquier especie y todo tipo de profesionales. Tal obligación está obligada a llevarse a cabo en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (Art. 60) 

Este programa es coordinado con los organismos e instituciones pertinentes, por ejemplo, cabe citar a la Academia de Ciencias, las Universidades, y asociaciones sin fines de lucro. Está supuesto a llevarse a cabo del 18 de agosto del 2000 al 18 de agosto del 2001. 

COORDINACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL USUARIO PAGADOR Y QUIEN CONTAMINA PAGA (Art. 70) 

El procedimiento para el pago de tasas por usos, emisiones de vertidos y contaminantes en cuerpos receptores, es coordinado por las secretarías de Estado de Finanzas y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

COORDINACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA PARA DESASTRE AMBIENTAL (Art. 77) 

Instituciones públicas y privadas están obligadas a desarrollar acciones de capacitación para su personal “acerca de los planes de contingencia que se adoptarán en caso de desastre ambiental, para lo cual se establecerá la debida coordinación institucional, especialmente con la Defensa Civil”. 

COORDINACIÓN DEL REGLAMENTO DE IMPORTANCIÓN DE MATERIALES ATÓMICOS (Art. 84) 

Con la autoridad competente, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinará el reglamento de de importación de “equipos, procesos o sistemas y materiales que utilicen energía atómica o cualquier material radiactivo”. 

COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES, ACTIVIDADES O FACTORES QUE CONTAMINAN LA ATMÓSFERA (Art. 92) 

Los factores, actividades y acciones contaminantes atmosféricos son reglamentados coordinadamente por las secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos o gobiernos locales. 

COORDINACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE CONTAMINACIÓN SÓNICA Y CONTROL DE EMISIONES DE GASES (Art. 93) 

Las secretarias de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Obras Públicas, y los ayuntamientos están en la obligación de reglamentar coordinadamente el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados por vehículos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna, calderas y actividades industriales. 

COORDINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES (Art. 109, Párrafo) 

Los ayuntamientos tienen la obligación de exigir, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los estudios ambientales a los promotores de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana en sus áreas de influencias. Sin la presentación de los estudios ambientales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes. Esta medida es de seguridad y tiene por objeto garantizar que los asentimientos humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. 

COORDINACIÓN DE LA VIGILANCIA ESPECIAL A LOS PROGRAMAS Y REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO (Art. 111) 

Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos municipales y otras autoridades correspondientes, garantizar que los programas y reglamentos de desarrollo urbano “pongan especial cuidado en la zonificación de los asentamientos humanos, la delimitación de áreas industriales, servicios, residenciales, de transición urbano-rurales, de espacios verdes y de contacto con la naturaleza. 

COORDINACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL Y ESTRUCTURAS (Art. 112) 

La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones es la responsable de hacer cumplir que las obras de ingeniería civil y estructuras, principalmente las viviendas y otros edificios que alojen seres humanos, se diseñen y construyan de acuerdo a normas antisísmicas y medidas preventivas contra posibles incendios y con materiales que puedan resistir terremotos y huracanes, además de las previsiones necesarias para minimizar sus daños. 

La responsabilidad de asegurar que las obras de ingeniería civil y estructuras cumplan con esas exigencias, tiene lugar en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

COORDINACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA (Art. 114) 

La contaminación sónica es regulada coordinadamente por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los ayuntamientos municipales y la policía municipal. 

COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DEL ESTADO SOBRE MEDIO AMBIENTE (Art. 191) 

Con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y los ayuntamientos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales está obligada a coordinar la aplicación de la política sobre medio ambiente y recursos naturales del Estado. 

COORDINACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIONES COMPLEMENTARIAS EXISTENTES (Art. 192) 

Las leyes, decretos y disposiciones legales sobre el medio ambiente y los recursos naturales se enmarcan dentro de los principios y disposiciones de la Ley 64-00 y son consideradas complementarias. 

Entre esas leyes, la 64-00 cita: No. 5862, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, así como las que la modifican y complementan; No.5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales, y sus modificaciones; De Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones; No.311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares; No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra; No.67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques; No.85, del 4 de febrero de 1931, sobre Caza, y sus modificaciones; No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal y sus modificaciones; No.300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”. 

La modificación de cualquiera de ellas se lleva a cabo coordinando con las instituciones que corresponda. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales está en la obligación de presentar al Congreso Nacional, vía el Poder Ejecutivo, los proyectos para su modificación, actualización y modernización. 

COORDINACIÓN PARA IMPULSAR LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE VARIAS LEGISLACIONES

Es junto con las instituciones cuyo objeto le corresponda, que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la obligación de actualizar y modernizar las leyes números: 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas y sus modificaciones; 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal y sus modificaciones; 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana y sus modificaciones; 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la zona del que fija los límites del Mar Territorial de la República Dominicana. 

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS DE LAS CUENCAS NACIONALES (Art. 195) 

En coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos está obligado a llevar a cabo el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de las cuencas nacionales.

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