Introducción
La idea de sistema de justicia ambiental busca exponer todas las partes relacionadas entre ellas, en ocasión de un ilícito ambiental. Tal sistema tiene como base igualmente un conjunto de manifestaciones de derecho que funcionan como sistema que ya hemos visto en la prelación de las fuentes del derecho ambiental. Respecto a las instituciones del sistema de justicia ambiental tenemos el Ministerio de Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental, la Policía Ambiental, y, por supuesto, el Poder Judicial. El objetivo es que sean conocidas cada una y observadas como parte del sistema de justicia penal ambiental.
CONTENIDO
1. Sistema de justicia ambiental. 2. Importancia del sistema. 3. Estructura del sistema. 4. Policía ambiental. 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Poder Judicial. 8. Tribunal Constitucional Dominicano. 8. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
1.- Sistema de justicia ambiental
En cualquier parte
del mundo, el concepto de “sistema de justicia ambiental” está provisto de las
instituciones que la ley de medio ambiente y recursos naturales ha creado para
perseguir a los infractores de la misma y asegurar sanciones que de acuerdo al
tipo de violación serán administrativas o penales. Sus normas son de orden
público.
2.- Importancia del sistema
Consiste en
informar a los gobernados y a las autoridades competentes en materia ambiental
el ámbito de atribuciones, facultades y obligaciones correspondientes a cada
una de las instancias u órganos que intervienen en el procedimiento penal y
administrativo sancionador.
3.- Estructura del sistema
Está compuesto por
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría
General Para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Policía
Ambiental y el Poder Judicial. Para conocerlas, es preciso estudiar la
regulación jurídica de cada una.
4.- Policía ambiental
Para las
infracciones administrativas, tiene como función la ejecución de las decisiones
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para las
infracciones penales, es el punto de inicio del proceso de investigación de las
conductas infractoras de las normas ambientales.
Del grado de
eficacia de su servicio depende la situación de los recursos naturales en
cuanto a la obligación de conservarlos, en parte por la carencia de voluntad
política de aplicar la ley, y una manifestación de tal carencia es la corrupción
expresados en los actos de depredación de la naturaleza. La preocupación no
solo está en el cumplimiento sino en la impunidad que es un medio de evitar las
consecuencias. La policía ambiental también debe operar políticas educativas a
favor de la población, y de ética sobre el valor del cumplimiento de la ley.
4.1.- Funciones generales
Los artículos 8,
15, 18 y 191 de la Ley 64/00 comprenden el sustento de la función preventiva y
de coordinación de la policía ambiental. Por su parte, la disposición 53 de la
Ley 64/00, allí donde dice la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con las autoridades competentes”, también se refiere
– por extensión- la policía nacional. De modo que también tiene como función
“vigilar, monitorear e inspeccionar…..”.
4.2.- Naturaleza
El Servicio
Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental es un organismo
dependiente y adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Tal naturaleza se deriva del inciso 24 del artículo 18 de la Ley
64-00, según el cual su superior deberá coordinar con ella y la Secretaría de
Estado de las Fuerzas Armadas las acciones a ejecutar para asegurar la
protección y defensa de los recursos naturales del país. El decreto que lo crea
es el No. 194-00, del 13 de noviembre del año 2000.
4.3.- Ámbito de la Policía Ambiental
A pesar de ser un
organismo dependiente y adscrito para el eficaz desenvolvimiento de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es también un
organismo funcionalmente dependiente de la Procuraduría General para la Defensa
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con el objeto de perseguir a las
personas que han incurrido en delito o crimen, obtener las pruebas y
presentarlas al ministerio público.
4.4.- Funciones específicas
De conformidad con aquel decreto sus funciones son:
- Hacer cumplir las disposiciones de la Ley 64-00, normas o reglamentos sobre el tema ambiental.
- Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones ambientales.
- Investigar, perseguir, detener y someter ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras normativas relacionadas.
- Ejecutar programas y proyectos de capacitación técnica que mejore el eficiente desempeño de sus miembros en las funciones que les compete.
- Coordinar con las demás instituciones públicas las acciones que les son asignadas, especialmente asistir a los servicios de guarda parques (Nota: Esta coordinación se logra mediante acuerdos o convenios).
El decreto
instruye a los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de las Fuerzas Armadas
a establecer la coordinación necesaria para la puesta en funcionamiento del
Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental.
5.- Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
5.1.- Importancia
La disposición 17
de la Ley 64-00, comprende sus objetivos y la define como el organismo rector
de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales.
5.2.- Funciones
Sus funciones
están detalladas en su artículo 18 de la Ley 64-00. En su párrafo señala que
las funciones se harán usando los mecanismos de colaboración y consulta
establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, que incluyen el trabajo
conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas
Secretarias de Estado y otras instancias provinciales y municipales. Por su parte,
el artículo 167 establece la potestad sancionadora de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia administrativa. Tales
funciones tienen carácter enunciativo.
5.3.- Integración de la Secretaría
Está integrada por
las instituciones que anteriormente involucraban funciones ambientales. En este
sentido ver su artículo 22, párrafo; así también el 23.
6.- Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y Recursos Naturales
De acuerdo a la
disposición 165 de la Ley 64-00 está creada como rama especializada de la
Procuraduría General de la República.
6.1.- Atribuciones de la Procuraduría
Están descritas en
el artículo 166.
6.2.- Naturaleza
La acción pública
puesta en sus manos es innegociable.
6.3.- La Procuraduría y la investigación de las
conductas
El ministerio
público participa activamente en la ejecución de la política criminal del
Estado en materia ambiental.
En el
país existen algunas instituciones que pueden ser nombradas para los fines de
que rindan informe técnico en casos ambientales determinados, como por ejemplo:
La Universidad Autónoma de Santo Domingo, Instituto de Química de la
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, en área de química y biología,
Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (Indotec).
7.- Poder Judicial
Su régimen está
comprendido entre los artículos 177 al 182. Por su parte, el 185 expresa que
podrá dictar las sanciones establecidas en la presente ley que serán aplicadas
por analogía en los casos de violación a las disposiciones contenidas en las
demás leyes o decretos que complementan la presente ley y quedan derogadas
cualesquiera otras sanciones existentes en esas materias. La validez del fallo
por analogía debe llevarse a cabo a partir del principio de que no existe
delito sin ley previa. Las medidas aplicables están descritas en el 183.
7.1.- Competencia
El tribunal
competente lo es el de primera instancia.
7.2.- ¿Ante quien querellarse?
El ciudadano que
tiene legitimidad procesal activa lo puede hacer ante la Secretaría y cualquier
otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o
ante la Procuraduría del Medio Ambiente, para exigir el cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas
de calidad ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección o la
reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones
estipuladas para los infractores.
7.3.- La competencia judicial en el caso de la
responsabilidad civil
De los artículos
169 al 173 se habla de la responsabilidad civil. De acuerdo con la disposición
170 de la Ley 64-00, el documento que primeramente le sirve de apoyo al
tribunal para que pueda condenar en daños y perjuicios como efecto de una
demanda en responsabilidad civil, es el informe provisto por la Secretaría.
También de otros organismos ambientales del Estado, “sin perjuicio de los
experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o
petición de parte”.
8. Tribunal Constitucional
La Ley que lo crea es la 137-11, cuyo artículo primero lo califica de autónomo respecto a los demás poderes, incluyendo, por supuesto, el Poder Judicial, mientras el segundo atribuye regular el ejercicio de la justicia constitucional para garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios de la Constitución y manifestaciones del Derecho Internacional de la República Dominicana.
El mismo actúa cuando tiene lugar una infracción a la Constitución, lo cual acontece "cuando haya contradicción del texto de la norma, acto u omisión cuestionado, de sus efectos
o de su interpretación o aplicación con los valores, principios y reglas contenidos
en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos
y ratificados por la República Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia
restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos" dice el artículo 6.
9. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
La ley que lo crea es la número 13-07, que traspasa todos los asuntos que antes eran de la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero instituido por la Ley 11-92 de 1992.
Toda ley tiene su propio objeto, pero tal vez la más neurálgica que comprende todos los asuntos de conflictos cotidianos sea la No. 13-07, además de lo propio recibido de la Ley 1494 del 1947. Tiene la competencia de conocer responsabilidades patrimoniales del Estado, de sus organismos autónomos y de sus funcionarios, por inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente.
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