SISTEMA DE JUSTICIA PENAL AMBIENTAL


Introducción 

La idea de sistema de justicia ambiental busca exponer todas las partes relacionadas entre ellas, en ocasión de un ilícito ambiental. Tal sistema tiene como base igualmente un conjunto de manifestaciones de derecho que funcionan como sistema que ya hemos visto en la prelación de las fuentes del derecho ambiental. Respecto a las instituciones del sistema de justicia ambiental tenemos el Ministerio de Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental, la Policía Ambiental, y, por supuesto, el Poder Judicial. El objetivo es que sean conocidas cada una y observadas como parte del sistema de justicia penal ambiental. 

CONTENIDO
1. Sistema de justicia ambiental. 2. Importancia del sistema. 3. Estructura del sistema. 4. Policía ambiental. 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Poder Judicial. 8. Tribunal Constitucional Dominicano. 8. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

1.- Sistema de justicia ambiental

En cualquier parte del mundo, el concepto de “sistema de justicia ambiental” está provisto de las instituciones que la ley de medio ambiente y recursos naturales ha creado para perseguir a los infractores de la misma y asegurar sanciones que de acuerdo al tipo de violación serán administrativas o penales. Sus normas son de orden público.

2.- Importancia del sistema

Consiste en informar a los gobernados y a las autoridades competentes en materia ambiental el ámbito de atribuciones, facultades y obligaciones correspondientes a cada una de las instancias u órganos que intervienen en el procedimiento penal y administrativo sancionador.

3.- Estructura del sistema

Está compuesto por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría General Para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Policía Ambiental y el Poder Judicial. Para conocerlas, es preciso estudiar la regulación jurídica de cada una.

4.- Policía ambiental

Para las infracciones administrativas, tiene como función la ejecución de las decisiones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para las infracciones penales, es el punto de inicio del proceso de investigación de las conductas infractoras de las normas ambientales.


Del grado de eficacia de su servicio depende la situación de los recursos naturales en cuanto a la obligación de conservarlos, en parte por la carencia de voluntad política de aplicar la ley, y una manifestación de tal carencia es la corrupción expresados en los actos de depredación de la naturaleza. La preocupación no solo está en el cumplimiento sino en la impunidad que es un medio de evitar las consecuencias. La policía ambiental también debe operar políticas educativas a favor de la población, y de ética sobre el valor del cumplimiento de la ley.

4.1.- Funciones generales

Los artículos 8, 15, 18 y 191 de la Ley 64/00 comprenden el sustento de la función preventiva y de coordinación de la policía ambiental. Por su parte, la disposición 53 de la Ley 64/00, allí donde dice la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades competentes”, también se refiere – por extensión- la policía nacional. De modo que también tiene como función “vigilar, monitorear e inspeccionar…..”.

4.2.- Naturaleza

El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental es un organismo dependiente y adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tal naturaleza se deriva del inciso 24 del artículo 18 de la Ley 64-00, según el cual su superior deberá coordinar con ella y la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país. El decreto que lo crea es el No. 194-00, del 13 de noviembre del año 2000.

4.3.- Ámbito de la Policía Ambiental

A pesar de ser un organismo dependiente y adscrito para el eficaz desenvolvimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es también un organismo funcionalmente dependiente de la Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con el objeto de perseguir a las personas que han incurrido en delito o crimen, obtener las pruebas y presentarlas al ministerio público.

4.4.- Funciones específicas

De conformidad con aquel decreto sus funciones son:
  1. Hacer cumplir las disposiciones de la Ley 64-00, normas o reglamentos sobre el tema ambiental. 
  2. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones ambientales. 
  3. Investigar, perseguir, detener y someter ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras normativas relacionadas.
  4. Ejecutar programas y proyectos de capacitación técnica que mejore el eficiente desempeño de sus miembros en las funciones que les compete.
  5. Coordinar con las demás instituciones públicas las acciones que les son asignadas, especialmente asistir a los servicios de guarda parques (Nota: Esta coordinación se logra mediante acuerdos o convenios).


El decreto instruye a los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de las Fuerzas Armadas a establecer la coordinación necesaria para la puesta en funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental.

5.- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

5.1.- Importancia

La disposición 17 de la Ley 64-00, comprende sus objetivos y la define como el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales.

5.2.- Funciones

Sus funciones están detalladas en su artículo 18 de la Ley 64-00. En su párrafo señala que las funciones se harán usando los mecanismos de colaboración y consulta establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, que incluyen el trabajo conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas Secretarias de Estado y otras instancias provinciales y municipales. Por su parte, el artículo 167 establece la potestad sancionadora de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia administrativa. Tales funciones tienen carácter enunciativo.

5.3.- Integración de la Secretaría

Está integrada por las instituciones que anteriormente involucraban funciones ambientales. En este sentido ver su artículo 22, párrafo; así también el 23.

6.- Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales

De acuerdo a la disposición 165 de la Ley 64-00 está creada como rama especializada de la Procuraduría General de la República.

6.1.- Atribuciones de la Procuraduría

Están descritas en el artículo 166.

6.2.- Naturaleza

La acción pública puesta en sus manos es innegociable.
  
6.3.- La Procuraduría y la investigación de las conductas

El ministerio público participa activamente en la ejecución de la política criminal del Estado en materia ambiental.

         En el país existen algunas instituciones que pueden ser nombradas para los fines de que rindan informe técnico en casos ambientales determinados, como por ejemplo: La Universidad Autónoma de Santo Domingo, Instituto de Química de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, en área de química y biología, Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (Indotec).

7.- Poder Judicial

Su régimen está comprendido entre los artículos 177 al 182. Por su parte, el 185 expresa que podrá dictar las sanciones establecidas en la presente ley que serán aplicadas por analogía en los casos de violación a las disposiciones contenidas en las demás leyes o decretos que complementan la presente ley y quedan derogadas cualesquiera otras sanciones existentes en esas materias. La validez del fallo por analogía debe llevarse a cabo a partir del principio de que no existe delito sin ley previa. Las medidas aplicables están descritas en el 183.

7.1.- Competencia

El tribunal competente lo es el de primera instancia.

7.2.- ¿Ante quien querellarse?

El ciudadano que tiene legitimidad procesal activa lo puede hacer ante la Secretaría y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente, para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores.

7.3.- La competencia judicial en el caso de la responsabilidad civil

De los artículos 169 al 173 se habla de la responsabilidad civil. De acuerdo con la disposición 170 de la Ley 64-00, el documento que primeramente le sirve de apoyo al tribunal para que pueda condenar en daños y perjuicios como efecto de una demanda en responsabilidad civil, es el informe provisto por la Secretaría. También de otros organismos ambientales del Estado, “sin perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o petición de parte”.


8. Tribunal Constitucional


La Ley que lo crea es la 137-11, cuyo artículo primero lo califica de autónomo respecto a los demás poderes, incluyendo, por supuesto, el Poder Judicial, mientras el segundo atribuye regular el ejercicio de la justicia constitucional para garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios de la Constitución y manifestaciones del Derecho Internacional de la República Dominicana.

El mismo actúa cuando tiene lugar una infracción a la Constitución, lo cual acontece "cuando haya contradicción del texto de la norma, acto u omisión cuestionado, de sus efectos o de su interpretación o aplicación con los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos" dice el artículo 6.

9. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

La ley que lo crea es la número 13-07, que traspasa todos los asuntos que antes eran de la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero instituido por la Ley 11-92 de 1992.

Toda ley tiene su propio objeto, pero tal vez la más neurálgica que comprende todos los asuntos de conflictos cotidianos sea la No. 13-07, además de lo propio recibido de la Ley 1494 del 1947. Tiene la competencia de conocer responsabilidades patrimoniales del Estado, de sus organismos autónomos y de sus funcionarios, por inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario