PODER Y FUNCIÓN DE POLICÍA: CASO RÍO BACUÍ

INTRODUCCIÓN 

En las resoluciones que la Dirección Legal del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales estructura a propósito de una infracción administrativa, es común que aparezca citada la calificación de rector de la gestión del medio ambiente que la disposición 17 de la Ley 64-00 le ha otorgado a esta institución.

Dicha función la convierte en catalizadora de la política general de la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En este tema se descubren los derechos de poder y función de policía del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

DESARROLLO SOSTENIBLE 

Una de la razón por la debe convertirse en verdadero gerente es la necesidad de garantizar el desarrollo sostenible.

Dicho desarrollo es un proceso que siempre podemos evaluar.

Los procedimientos administrativos no serían sustentables si no van acompañados de medidas efectivas de persuasión contra las conductas que riñen con la ley.

El principio consiste en asegurar a las próximas generaciones un medio ambiente adecuado igual o mejor que el disfrutado por las presentes.

El principio es también un medio de los concebidos por la Constitución:
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
FUNCIONES O VERBOS 

Las funciones que debe desempeñar para lograr el desarrollo sostenible están citadas en veinticinco incisos con que cuenta el artículo 18 de la misma. En realidad son muchos los verbos que hay en dicho artículo y todos están referidos al medio ambiente y los recursos naturales.
Cito algunos: Elaborar, ejecutar y fiscalizar políticas nacionales; velar; preservar; proteger; administrar; mejorar su gestión, administración y reglamentación relativas a contaminaciones ambientales. 
SUSTANTIVOS AMBIENTALES 

Los verbos toman dirección en las políticas nacionales sobre:
  • recursos mineros;
  • contaminación ambiental;
  • ecosistemas costeros y marinos, humedales;
  • recursos forestales;
  • áreas protegidas y vida silvestre.
Asimismo, están dirigidos a la obligación de:
  • revisar periódicamente sus normas;
  • supervisar su aplicación;
  • actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente;
  • integración de la sociedad civil;
  • coordinar acciones con otras instituciones públicas y privadas como las universidades y escuelas públicas.
De igual modo, están orientados expresamente:
  • al sector privado y el ajuste de sus actividades;
  • tecnologías limpias, reciclaje, utilización de residuos, actividades descontaminantes;
  • evaluación y estudio de costo económico del deterioro del medio ambiente.
Sus funciones, que tienen como punto central el desarrollo sostenible, están dirigidas también:
  • al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
  • actualización de inventarios de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales;
  • la dimensión ambiental;
  • propuestas de negociaciones internacionales; desastres naturales.
Por último, tiene la función:
  • coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país.
ÁMBITO DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA

Dicha función tiene más alcance en la disposición 191, porque comprende el destino de coordinar la política ambiental sobre medio ambiente y los recursos naturales del Estado junto a las instituciones citadas y los Ayuntamientos. 

Las coordinaciones aseguran que las acciones y las políticas sean ejecutadas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales cuando el nivel de educación y respeto de los ciudadanos a las leyes ambientales no fueren suficientes. 

FUNCIÓN Y PODER DE POLICÍA EN CASO DE RÍO BACUÍ 

El analice de este caso hace posible distinguir los términos de poder y función de policía que caracterizan al Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
Comienzo diciendo que el Instituto de Derecho Ambiental de la República Dominicana fue favorecido por una sentencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, tras haber, junto a otros interesados, solicitado a dicho Juez un Recurso de Amparo con el interés de que éste ordenara la detención del daño que hacendados y empresarios de granjas y gasolineras de las comunidades de Las Yerbas y Barranca estaban causando al Río Bacuí. El Juez, después de una moratoria de casi dos años de litigio, que inició en fecha 24 de julio del 2003 y que, finalmente, produjo su decisión en fecha ocho de febrero del 2005. 
El hecho de que una institución especializada en derecho ambiental haya apoderado a la justicia para dirimir un problema de seguridad nacional como lo es la protección de los ríos es un indicador, pero no suficiente del estado de educación del pueblo sobre el poder y función de policía del Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de los gobiernos locales o ayuntamientos y del ministerio público especializado en derecho ambiental.
El recurso del que se habla era innecesario, duró casi dos años para decidir la paralización de un problema de seguridad nacional.
Por la naturaleza del objeto que se quiere proteger, era suficiente con haber notificado al Ministerio para que mediante un procedimiento sencillo y con arreglo a su “función de policía” garantice su “poder de policía”. 
Bastaba con exigirle el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores que se están descritas por la disposición 167, según la cual la Secretaría, y no así el gobierno local ni el ministerio público, tiene facultades para aplicar las medidas de multa, limitación y restricción de actividades, sujeción a reglas, decomiso e incautación, cierre temporal y si el caso es extremo cierre definitivo. 
La función de policía no corresponde a los tribunales de la República, como tampoco la administración del principio de prevención que ha venido a desplazar la norma jurídica, particularmente técnica, porque tales instituciones son receptoras de querellas y demandas por el ministerio público y partes con interés legítimo para hacerlo.
La prevención y eliminación de riesgos tiene como objetivo la seguridad y ésta es una razón de Estado y sus concretas medidas y actuaciones se encomienda al Ministerio, y a los demás organismos competentes en materia de derecho ambiental.
 Después que el Congreso de la República aprobó la Ley 64/00, esta le otorga al Ministerio y a los Ayuntamientos, poder de policía de menor rango para crear normas y reglamentos. 
La facultad está indicada en la disposición 79, bajo el título “De la protección y calidad del medio ambiente”:
El Ministerio, previo dictamen técnico, tiene la obligación de emitir normas de calidad ambiental, de los ecosistemas, de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones de la atmósfera, de ruido, de contaminación visual, de ubicación de las actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. Mientras, su función de policía se lo otorga la misma Ley cuando, por ejemplo, le indica la obligación de vigilar y controlar las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes. 
GOBIERNOS LOCALES O AYUNTAMIENTOS

El poder de policía le pertenece también a los gobiernos locales, o ayuntamientos, pero sólo con aplicación exclusiva “en el ámbito territorial de su competencia y para resolver situaciones especiales, siempre que las mismas - las normas, aclaro- garanticen un nivel de protección al medio ambiente, la salud humana y los recursos naturales, mayor que el provisto por las normas nacionales”. El cumplimiento a dichas normas locales debe ser monitoreado y controlado, lo cual constituye atribuciones de función de policía.

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