LA NORMA PENAL EN BLANCO


Introducción

Los estudiantes de derecho ambiental encontrarán a su paso el término "norma penal en blanco", supone que la misma debe ser llenada por otra, en donde también es típico que intervengan dos autoridades, una que ha determinado dicha característica, y la otra que se ocupará de proveer los contenidos.

Como se ha dicho en otras ocasiones, no hay derecho que sea solo norma, porque siempre está intervenido por teorías del derecho (del conocimiento) y, por supuesto, por los recursos de la lógica.

Cuando se habla de normas, debemos ocuparnos de sus datos según las necesidades de lo que investigamos, en nuestro caso: acción, sujeto, objeto.

Y cuando necesitamos clasificar el derecho, estamos empleando recursos de la lógica como es el método de la descripción para dividirlo en base a las especies comprendidas. 

Otro recurso es examinar los elementos que estructuran el concepto que trabajamos, por ejemplo, la tipicidad en el delito ambiental.

Objetivos

Conocer:
1. 1. La técnica de la norma penal en blanco. 2. El concepto de norma penal en blanco. 3. Teoría del tipo penal ambiental y el principio de legalidad. 4. Principio de legalidad y la técnica del tipo. 5. Elementos del tipo. 6. Especiales medios de comisión. 7. Formulación de los tipos penales. 8. La tipicidad en el delito ambiental. 9. Clasificación de los delitos ambientales. 10. Clasificación de las infracciones ambientales. 11. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. 12. Delitos contra el medio ambiente. 13. Faltas administrativas y faltas penales. 14. Infracciones ambientales en leyes sectoriales o complementarias.

Tales objetivos son, a su vez, los contenidos de nuestro trabajo cuyo orden seguimos.

Metodología

El trabajo es descriptivo, es decir, dar cuentas de conceptos relacionados con la norma penal en blanco, y su relación con otros con los cuales desarrollar el derecho ambiental a partir de nuestro particular tema, entre ellos el principio de legalidad comprendido en el concepto examinado.

DESARROLLO

1. La técnica de la norma penal en blanco

En la entrada "DERECHO PENAL AMBIENTAL DOMINICANO" - parágramos 7, 8, 9 y 10 - hablamos de la ley penal en blanco y el principio de legalidad.

Ya dijimos es una técnica del legislador, se debe identificar en ella el bien jurídico protegido.

En dicho antecedentes hablamos de la ley penal en blanco, dijimos que la misma se refiere a la remisión de la ley penal a otra normativa.

Gran parte de la ley 64-00 remite a normas o reglamentos, así lo consigna en su artículo primero:
Art.  1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.
También hay ejemplo de norma penal en blanco en sentido amplio en el artículo 174 de la Ley 64-00:
“todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable”.
De sentido estricto, es la norma indicada en el artículo 175, inciso 1, de la misma ley que "remite a una norma penal en blanco en sentido amplio y en sentido estricto al mismo tiempo, decimos en aquel trabajo".

"Es decir, de un lado, remite a una norma de menor jerarquía en nuestro sistema de fuentes y, de otro lado, a otras normas no especificadas.
Dice: "incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare la presente ley, las leyes complementarias, los reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales”. 
2. Norma penal en blanco

Repetimos, la norma penal en blanco es una técnica de legislador y algo más, que en general una norma (la en blanco) es llenada por otra.

Con otras palabras, la norma penal en blanco es una técnica legislativa que puede darse en una misma ley cuando un enunciado remite a otro dentro de ella, o cuando la ley remite a otra manifestación jurídica de menor rango.

En tal sentido, la norma penal en blanco es aquella en que el supuesto de la misma está determinado por otra autoridad, no sería el legislador, sino, en este caso, por reglamentos o autoridades del Gobierno.

3. Teoría del tipo penal ambiental y el principio de legalidad

Las normas del derecho ambiental son administrativas y penales.

En ambos casos, los destinatarios de las mismas tienen en común al Estado.

Para el derecho penal, las características personales del infractor son irrelevantes, pero en cambio es relevante los presupuestos de aplicación de la pena o individualización de la misma.

4. Principio de legalidad y la técnica del tipo

El tipo penal es una técnica con la cuál se hace posible la construcción de sus características generales aplicables para delitos concretos.

En cualquier caso, depende de elementos normativos y, por lo tanto, es aplicable el principio de legalidad.

Igual se ha dicho en el trabajo "DERECHO PENAL AMBIENTAL DOMINICANO" - parágramos 7, 8, 9 y 10 - que:
"El principio de legalidad se satisface con la mención en la ley de la conducta antijurídica.
El principio de tipicidad, además, exige la definición precisa de la conducta sancionable.
El problema de la remisión en blanco es que la norma así no define la conducta antijurídica.
Sin embargo, el legislador hace la reserva de ley y remite al reglamento para que aquí sea definida la conducta".
   
5. Elementos del tipo

Datos o elementos objetivos y subjetivos del tipo penal son la acción, el sujeto, el objeto y bien jurídico. Algunos añaden el tiempo y lugar.
  • Acción
De los datos, la acción es el más importante, se refiere al comportamiento del infractor que puede ser de una conducta activa u omisiva.
  • Sujetos
Los sujetos son de dos tipos: uno activo y otro pasivo, similar a titular del derecho subjetivo y titular del deber jurídico. El primero realiza el tipo penal y el segundo, es el titular del bien jurídico lesionado por el delito.

De interés, el sujeto pasivo no es "Juan Pérez" o una persona individual, sino la colectividad.
  • Objeto material del delito
La conducta recae sobre el medio ambiente y los recursos naturales: la vegetación, el suelo, los animales, etcétera.
  • Bien jurídico
La norma coordina el bien jurídico, lo tutelado penalmente, todo aquello que la ha motivado, la conducta nociva, lo que amerita la sanción, que no se trata necesariamente de un objeto material como decir un árbol, sino todos los valores del orden social: armonía, bienestar social, seguridad de la vida, justicia, bien común.
  • Tiempo, modo y lugar
La acción tiene un tiempo y un lugar, categorías que le acompañan, pues ella debe haber sucedido en tiempo y lugar determinados.

¿Por qué es importante el tiempo? Puede ser importante para decidir si el tipo penal de la ley es anterior o posterior al delito y para decidir la prescripción.

Respecto al lugar, servirá para atribuir la competencia jurisdiccional.

6. Especiales medios de comisión

El tipo penal puede requerir un medio para ejecutar la acción y comprobar la comisión del hecho, pero no todos los delitos lo exigen.

7. Formulación de los tipos penales

Los tipos penales los podemos formular descriptiva y normativamente.

  • Descriptivo: Lo hacemos destacando con ayuda de los sentidos las características de la realidad.
  • Normativamente: aquí es preciso la valoración judicial.
8. La tipicidad en el delito ambiental

La tipicidad es la descripción legal de la conducta prohibida, algunos la entienden desprovista de carácter valorativo.

9. Clasificación de los delitos ambientales

El criterio de hacerlo observando los delitos que están en la ley marco y los que se hallan en otras, hace posible clasificarlos en propios e impropios:
  1. Delitos ambientales propios, que son los previstos por la Ley 64/00.
  2. Delitos ambientales impropios, que son todos los previstos en otras legislaciones como, por ejemplo, el código penal.
10. Clasificación de las infracciones ambientales

Administrativas y penales.

11. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales

Están regulados en el capítulo II del título III de la Ley 64/00.

12. Delitos contra el medio ambiente

El Art. 174, dice que el delito ambiental para cometerse y el autor ser perseguido debe haber actuado “culposa o dolosamente, por acción u omisión”. Por su parte, el 175 describe cada uno de los hechos que constituyen delitos.
  
13. Faltas administrativas y faltas penales

La diferencia es de tipo cualitativo, o según su gravedad, en general el derecho penal tiene menos intervención que el administrativo.

14. Infracciones ambientales en leyes sectoriales o complementarias

Se ha dicho que el Derecho no es solo normas, sino también métodos y concepciones, y una ocasión para explicarlo es el hecho de que nuestro legislador solo se ha ocupado de proteger elementos ambientales o de protegerlos con respecto a determinadas actividades.

Raúl Brañes lo demuestra después de observar diversas legislaciones cuyos supuesto general ha sido enfocarse en actividades del hombre.

  1. Ley 5856 del 1962 sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales.
  2. Ley 705 de 1982 que dispone el cierre de los aserraderos.
  3. Otra Ley, la No. 291 de 1985, que la modifica, impone la misma pena.
  4. Ley 5852 de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.
  5. Ley 42-01 o Código Salud, que derogó la No. 4471 del 1956; Ley 146 de 1971 que regula los recursos mineros.
  6. Ley 5914 de 1962 que regula la actividad pesquera.
  7. Ley 4984 que desde el 1911 comprende disposiciones sobre contaminación ambiental.
  8. Ley 675 del año 1944 sobre Urbanización y Ornato Público.
  9. Ley 3003 del 1951, sobre Policía de Puertos y Costas.
  10. Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. 
  11. Ley 4990 del 1958 sobre Sanidad Vegetal.
  12. Ley 311 del 1968 que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio de insecticidas, zoocidas, y productos similares.
  13. Reglamento No. 1673 de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.
  14. Ley 602 del 1977 sobre Normalización y Sistemas de Calidad mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.
  15. Código Penal Dominicano (Artículos 471 al 479).
Conclusión

Las investigaciones de temas de derecho ambiental tienen que vérselas con el sistema de normas de esta área que opera a partir del mandato previsto en su artículo primero de la Ley 64-00, según el cual el propósito de la misma es desarrollar normas para proteger, mejorar, conservar y restaurar el medio ambiente. No es mejor jurista el que maneja normas, pero precisa de ellas para realizar su tarea.

BIBLIOGRAFÍA

1. República Dominicana, Ley 64-00 de medio ambiente y recursos naturales.
2. Besares Escobar, Marco Antonio, Derecho Penal Ambiental, Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom.


No hay comentarios:

Publicar un comentario